domingo, 12 de julio de 2009

Cáncer y patologías del estrés son enfermedades profesionales


De este grupo hacen parte los trabajos que produzcan ansiedad y depresión, infarto del miocardio, hipertensión arterial y otros problemas cardiovasculares, malestares acidopéptica severa o colon irritable, según lo informó el Ministerio de la Protección Social.


Asimismo, están incluidos los trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiadas labores en relación con el tiempo para ejecutarlo, acciones repetitivas combinadas con sobrecarga. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina.


Aclara el decreto, que para determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar:


1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador.


2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.


No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y enfermedad diagnosticada, cuando se determine:


a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión.


b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.

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